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Normativa municipal

Los municipios, en el ámbito de su competencia, tienen la potestad reglamentaria para dictar normas jurídicas, que es una manifestación de su autonomía. La aprobación de reglamentos, estatutos y ordenanzas corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
Aquí encontrará la información normativa sobre el Plan de Ordenación Muncipal al que se supedita la concesión de las licencias urbanísticas, sin menoscabo de la de rango estatal y autonómico.

Para el aseguramiento del cumplimiento de la normativa local, sin perjuicio de la estatal y autonómica, así como la regulación de la tramitación y concesión de las licencias urbanísticas, se aprobaron:

“Las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”. (Art. 15.1)

Las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Tributos Municipales, “contendrán al menos:

La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

Los regímenes de declaración y de ingreso.

Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.” (Art. 16.1)

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Descripción

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del Servicio de Cementerio.

El cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

Corresponde, por lo tanto al Ayuntamiento la gestión administrativa y la prestación de servicios del cementerio, tanto en su parte municipal como eclesiástica.

Objetivos

 El cumplimiento de los derechos y deberes siguientes:

  1. La distribución y concesión de unidades de enterramiento, mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario.
  2. Acondicionamiento, conservación y limpieza general de la parte del cementerio municipal, procurando mantenerlo en las mejores condiciones posibles y en buen estado.
  3. El nombramiento y remoción de empleados.
  4. La percepción de los derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.
  5. Dar cobertura a las necesidades del servicio mediante la construcción de unidades de enterramiento en función, como mínimo, de las previsiones anuales.
  6. La inhumación de cadáveres.
  7. La exhumación de cadáveres.
  8. La reducción de restos cadavéricos.
  9. El traslado de cadáveres y restos cadavéricos.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación del Reglamento: nº 52, lunes, 30 de abril de 2012, pp.19-23

Reglamento

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Descripción

Sin perjuicio de la competencia atribuida legalmente a otras Administraciones Públicas, corresponde el Ayuntamiento de Horche, la vigilancia e inspección del servicio de transporte de viajeros en vehículos autotaxi.

Se denominan servicios de auto-taxi los dedicados al transporte público de personas en vehículos de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor

Será requisito para la prestación del servicio objeto del presente Reglamento, estar en posesión de la correspondiente licencia municipal de autotaxi, y que la misma no se encuentre incursa en situación de retirada temporal o definitiva, suspensión o revocación, o cualquier otra circunstancias que impida que surta sus efectos, con arreglo al presente Reglamento y la normativa que se cita en el artículo 1 del mismo, y en particular que los vehículos que a aquéllas afectan, reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento.

Cada licencia tendrá un solo titular y amparará a un solo y determinado vehículo, pudiéndose adscribir la misma a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de éste.

El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxis, se ajustará a las normas establecidas, en el presente Reglamento.

 

Objetivos

 Se establece UNA licencia para este Municipio. Mediante Acuerdo Plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá ampliar el número de las mismas, siempre que el interés público lo precise, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del presente reglamento.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Reglamento

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