Tasa por ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas y por ocupación de terrenos de uso público con contenedores, mercancías, materiales de construcción y otros efectos
Descripción
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de uso público a que se hace referencia en el artículo anterior.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Trámite
Solicitud correspondiente cumplimentando la información requerida.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación de la vía pública si se hizo sin licencia.
El pago de la presente Tasa, se exigirá en régimen de autoliquidación.
Exenciones
No
Bonificaciones
No
Publicación en el Boletín Oficial del Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación de la tasa: nº 155, viernes, 26 de diciembre de 2008, pp.59-60
- Última modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss
Ordenanza
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