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Ordenanza Reguladora de vertidos de aguas residuales en el municipio de Horche

Descripción

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales efectuados en el Término Municipal de Horche, dirigida a la protección de los recursos hidráulicos, la calidad sanitario-ambiental y la preservación de la red de alcantarillado y Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.), fijando las prescripciones a que deben someterse, en materia de vertidos, los usuarios actuales y futuros de las infraestructuras de saneamiento.
Igualmente se regulan los vertidos domésticos en zonas residenciales con red municipal de alcantarillado, los vertidos al medio ambiente y los que aún siendo generados fuera del término municipal, se realicen a colectores o a E.D.A.R.

Quedan sometidos a lo establecido en la presente Ordenanza todos los dispositivos de evacuación de vertidos de agua residuales o vertidos líquidos de naturaleza contaminante, ya sean evacuados a la red de saneamiento de Horche, al dominio público (superficial o subterráneo), o a depósitos estancos para su retirada por gestor autorizado, tanto públicos como privados, domésticos o industriales, cualquiera que sea su titular, existentes o que en un futuro se establezcan.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de saneamiento y, en general, las instalaciones para esta finalidad, se ajustarán a las normas del Plan de Ordenación Municipal.
Las licencias y autorizaciones municipales de vertidos tendrán por objeto exigir el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza, a cuyo fin el interesado incluirá en la solicitud, la DECLARACIÓN DE VERTIDO.
Quedan sometidas a sus prescripciones, de OBLIGATORIA OBSERVANCIA dentro del término municipal, todas las instalaciones, construcciones y actividades de uso personal, agropecuario o industrial que puedan ocasionar vertidos de aguas residuales a las instalaciones municipales, red de alcantarillado y E.D.A.R.
Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta ordenanza se aplicarán sin perjuicio de las mismas y como complemento.

Vertidos de aguas residuales industriales

Todos los vertidos de aguas residuales industriales deben de contar con la autorización de vertido expedida por el Ayuntamiento.

La solicitud de vertido, que se incluye como ANEXO II de la presente Ordenanza, incluirá una declaración responsable firmada por la persona física o jurídica, o su representante, que solicita el vertido, en la que se declara conocedor de esta Ordenanza y se compromete a no verter ninguna de las sustancias catalogadas como prohibidas.

Ante la instancia presentada para la Solicitud de los Vertido, por los solicitantes, el Ayuntamiento puede optar por:
1º.- Prohibir totalmente el vertido, dado que con el tratamiento al que se le somete no se alcanzan las condiciones aptas para su vertido a la red general.
2º.- Autorización del vertido, previo establecimiento de los procesos mínimos de tratamiento que deben aplicarse antes de su incorporación a la red general.
3º.- Autorizar el vertido con las consideraciones recogidas en esta Ordenanza.

El Permiso de Vertido se concederá con carácter indefinido siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta Ordenanza y no se modifiquen sustancialmente las condiciones de partida. Cualquier alteración en el régimen de vertidos deberá de ser notificado inmediatamente al Ayuntamiento.

Limitaciones a los vertidos
Sí, capítulo 4 de la presente Ordenana Reguladora.
Anexo I: vertidos prohibidos.
 
Infracciones y sanciones
Sí, capítulo 5 de la presente Ordenana Reguladora.
Tipificadas en leves, graves y muy graves con sanciones de hasta 3.000€.
En caso de reincidencia, el Ayuntamiento podrá sancionar con la suspensión del permiso de vertido por un periodo no inferior a tres meses.
 
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
  • Creación de la Ordenanza: nº 58, viernes, 22 de marzo de 2019, anuncio 696,  Pdf

Ordenanza