Descripción
El edificio de la Casa de la Cultura está compuesto por los servicios municipales de Biblioteca, aulas de formación y Teatro Municipal.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización del espacio del teatro municipal, sito en la Casa de Cultura del Municipio y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.
Devengo
La tasa se devengará con la solicitud por parte del sujeto pasivo de la prestación del servicio, gestionándose en régimen de autoliquidación, que tendrá carácter provisional.
El sujeto pasivo vendrá obligado a practicar dicha autoliquidación, relacionando los elementos imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente e ingresando su importe en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de cualquiera de las Entidades colaboradoras designadas por esta Administración, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Trámite
1.- Para solicitar el uso del teatro municipal se presentará una solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Horche por registro de entrada del Ayuntamiento, donde se hará constar:
a)Nombre de la empresa, asociación o entidad ó bien de la persona física.
b) N.I.F y estatutos de constitución o demás documentos que lo acrediten.
c) Representante legal de la misma Dirección y teléfonos de contacto.
d) Día y horario en que se solicita.
e) Breve MEMORIA de la actividad a realizar.
2.- La concesión de permisos podrá conllevar, además del pago de la tasa regulada en la presente ordenanza, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario etcétera, o cualquier otra que se determine en su caso por el Área competente. Tras la valoración de la actividad a realizar, que será recogida con detalle en la resolución de dicho permiso, se podrá solicitar el depósito de una fianza para hacer frente a posibles deterioros, falta de limpieza, ocupación del lugar por más tiempo del solicitado, etcétera.
3.- El devengo de la tasa se realizará como se recoge en el artículo 3º con la presentación de la solicitud, condicionada siempre a su autorización, procediéndose el abono de la misma previamente a la celebración del evento en la fecha solicitado, no pudiéndose realizar el uso privativo o aprovechamiento especial del edificio sin haber dejado plena constancia del referido abono de la tasa en régimen de autoliquidación.
4.- Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de instalaciones municipales afectados no reflejados expresamente en la presente ordenanza, podrán ser resueltos en la autorización que sea concedida.
5.- La autorización podrá otorgarse, siempre que potencie la oferta cultural del Municipio y a salvo de que: Exista disponibilidad, no habiéndose realizado programación municipal o de Asociaciones Socioculturales e Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por la institución Municipal.
- Exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención y seguridad de las instalaciones.
- La actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación, en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan.
- Las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
- Las actividades a realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia constitucional, la ley, el orden público y los usos y costumbres del lugar.
- El Ayuntamiento de Horche, dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar, podrá solicitar al usuario, un seguro que complementaria en su caso, al que tiene el propio Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran ocasionarse.
Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación:
1) 150,00 € por hora o fracción.
2) 600,00 €/ día completo.
El tiempo mínimo por el que se autorizará el uso privativo o aprovechamiento especial del recinto del Teatro municipal será de DOS HORAS, sin que sea computable el tiempo necesario para la realización del montaje y desmontaje y la preparación de las instalaciones necesarias para la celebración del evento.
Se consideran como días de cesión los empleados en las labores de montaje y desmontaje necesarios para el evento solicitado.
Normativa de uso
1.- La apertura de las puertas de acceso al público a los eventos se realizará aproximadamente 15 minutos antes de su comienzo.
2.- Será imprescindible la presentación de la entrada correspondiente para poder acceder al recinto.
3.- Se debe conservar la entrada hasta la salida del recinto.
4.- Una vez adquirida la entrada no será cambiada, ni su importe devuelto, excepto por la cancelación del acontecimiento, en cuyo caso la Organización se compromete a la devolución completa del importe de la entrada.
5.- No se podrá acceder a la sala una vez iniciado el espectáculo, sin perjuicio de
que puedan incorporarse en los descansos de la representación, siempre que la organización lo estime procedente.
6.- Por motivos de seguridad, no se permite la entrada a la sala de carritos de bebé.
7.- Los pasillos del teatro tendrán que estar completamente despejados.
8.- Los menores de 14 años no pueden acceder a las butacas de la primera planta, a no ser que les acompañe un adulto.
9.- El público deberá guardar el obligado respeto a los intérpretes, las demás personas que intervienen en los espectáculos y el personal del teatro manteniendo el silencio y la compostura debidos durante la representación.
10.- Se deberá desactivar el móvil o cualquier alarma o dispositivo que pueda causar ruido o molestias tanto al público como a los actores o intérpretes.
11.- Está terminantemente prohibido fumar, comer o introducir comidas.
12.- No está permitido fotografiar, filmar o grabar sin permiso previo del responsable del evento.
Exenciones
No hay.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación de la tasa: nº 116, viernes, 17 de junio de 2022, anuncio 2025.
Ordenanza