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Tasa por prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en el Cementerio

Descripción

El hecho imponible está constituido por:
- prestación de servicios de: inhumación, exhumación, reducción y traslado de restos, construcción de unidades de enterramiento, conservación y mantenimiento de servicios, espacios e instalaciones generales;
- aprovechamientos especiales por el uso de nichos y sepulturas;
- otros servicio que se presten, recogidos en el Reglamento de Gestión y Administración del Cementerio de Horche y de conformidad con lo prevenido en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, solicitantes de la prestación de los servicios o titulares de aprovechamientos especiales previstos en esta Ordenanza, como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.

Trámite

1. Con carácter general, nace la obligación de contribuir, devengándose las tasas, con carácter previo, total o parcial, al solicitar la prestación del servicio y concederse la autorización, iniciándose el uso o aprovechamiento especial, concediéndose la prórroga, transmisión o modificación del derecho funerario, y al expedirse, en su caso, el título funerario.
2. Periódicamente, cuando se trate de usos, aprovechamientos o servicios permanentes, o aprovechamientos de las unidades de enterramiento, la obligación de contribuir nace por la mera titularidad, tenencia del derecho funerario o disfrute del dominio público, presumiéndose que se mantiene durante el tiempo del uso o aprovechamiento y prestación del servicio.
3. En el caso de tratarse de servicios generales de carácter permanente, el período impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
4. En los aprovechamientos temporales, con prórroga expresa o tácita, la tasa correspondiente se liquidará por periodos de concesión, pudiéndose prorratear por años naturales.

Exenciones

Sí.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº 52, lunes, 30 de abril de 2012, pp.23 y ss
  • Última modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss

Ordenanza

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