Descripción
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de limpieza y desbroce de solares, de titularidad ajena a la municipal, incluyendo, en su caso, la retirada de vegetación, escombros, residuos o cualquier otro material existente.
Objetivo
Constituye el objeto de esta exacción la utilización de los servicios municipales comprendidos en dicha ordenanza solicitados a instancia de los propietarios de solares, o bien los servicios realizados por el Ayuntamiento en régimen de ejecución subsidiaria, en el caso de incumplimiento por parte del obligado de la orden de ejecución en los supuestos legal y normativamente establecidos, con objeto de mantener los solares en condiciones de limpieza adecuada.
Trámite
Devengo ante el Ayuntamiento de Horche.
Exenciones
No hay.
Bonificaciones
No hay.
Cuotas
Se establecen las siguientes tarifas de la cuota tributaria, por m² de actuación, teniendo en consideración su dificultad y la posibilidad de realización de forma mecánica.
- Desbrozado con desbrozadora manual y retirada de restos (parcelas con desnivel o difícil acceso): 1,21 €/m².
- Desbrozado por m² con tractor mecánico y retirada de restos (parcelas llanas y de fácil acceso): 0,66 €/m².
El coste del traslado y tratamiento en el Punto Limpio de los residuos generados se incluye en la cuota tributaria arriba indicada.
El pago único de la cuota implica que el Ayuntamiento realizará en el solar del solicitante los trabajos de limpieza y desbroce que constituyen el hecho imponible de la presente tasa, siempre antes de la fecha de 30 de junio de cada ejercicio.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación de la tasa: nº 16, viernes, 24 de enero de 2025, anuncio 198
Ordenanza
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