Tasa por derechos de exámen
Descripción
Trámite
La tasa se devenga en el momento en que se curse la solicitud en alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La actividad administrativa solicitada no se realizará, respecto del interesado afectado, sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Exenciones
Estará exento del devengo de la presente tasa la concurrencia a procesos selectivos convocados para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral cuya provisión se efectúe por los procedimientos de concurso o promoción interna entre el personal que ya se encuentre como trabajador de plantilla de este Ayuntamiento.
Bonificaciones
Podrán obtener una bonificación del 50% del pago de la tasa:
- a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.
Será requisito para el disfrute de la presente bonificación que, en el plazo reflejado en el párrafo anterior, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Para poder aplicar las bonificaciones anteriores, los interesados deberán acreditar fehacientemente encontrarse en alguna de las situaciones comprendidas en los apartados a) y b) antedichos.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación de la tasa: nº 155, viernes, 26 de diciembre de 2008, pp.60 y ss
- Última modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss
Ordenanza