Ordenanza Reguladora de la tenencia y protección de animales
Descripción
Los propietarios, proveedores y encargados de criaderos, asociaciones de protección y defensa de animales, establecimientos de venta, establecimientos de residencia, consultorios y clínicas veterinarias, quedan obligados a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar con la Autoridad Municipal en la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales con ellos relacionados.
Objetivos
Es objetivo general de la presente Ordenanza establecer las normas para la tenencia de animales, cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no, para hacerla compatible con la higiene, la salud pública, y la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida protección a los animales.
Obligaciones generales
- El propietario o poseedor de un animal está obligado a mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
- El propietario o poseedor de un animal está obligado a los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y que figurarán anotados en la correspondiente cartilla sanitaria.
- El propietario o poseedor de un animal está obligado a tratar al animal de forma correcta y digna, así como a facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.
Infracciones y sanciones
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en la vía penal o civil. Las infracciones se clasificarán, en función de su importancia y del daño causado, en muy graves, graves y leves.
El incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza será sancionado con multa de la cantidad autorizada por las Leyes, sin perjuicio de la adopción de las medidas que se precisen a los efectos de restablecer la legalidad infringida.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
Ordenanza Reguladora
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