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Ordenanza Reguladora del procedimiento de otorgamiento de licencias de primera ocupación o utilización de edificios

Descripción

    La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación y utilización de los edificios en el municipio de Horche.
    A efectos de esta ordenanza tienen la consideración de edificios:
    a) Las obras de nueva construcción.
    b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la
volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos características del edificio.
   c) El cambio de uso no residencial a residencial de los edificios ya existentes.
   d) Las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección.

 Objetivos

    La licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, regulada en el artículo 169.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante TRLOTAU), es un acto de intervención administrativa en el que se verifica o comprueba si el edificio reúne las oportunas condiciones de seguridad y salubridad, según las normas urbanísticas y las reglas de la licencia, que tiene por finalidad exclusiva:

    a) Comprobar que el edificio construido se ha realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida.
    b) Confirmar que el edificio puede destinarse al uso pretendido.
    c) Asegurarse, en su caso, que el agente de la edificación responsable ha realizado la urbanización, o ha repuesto los elementos y el equipamiento urbanístico afectados.
    d) Verificar si el edificio cumple las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas en la normativa vigente y, en concreto, con lo especificado sobre el particular en la memoria del proyecto técnico.

 Trámite

     1.- Los interesados en obtener licencia de primera utilización u ocupación de un edificio, presentarán una solicitud, según modelo normalizado, dirigida al Alcalde-Presidente la cual deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:
  • Nombre y apellidos del interesado o, en su caso, de la persona que lo representa, especificando el carácter de agente de la edificación que ostentan, así como la        identificación de el domicilio  que se señale a efectos de notificaciones.
  • Identificación del edificio respecto del que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad, indicando el número de expediente administrativo de    concesión de licencia.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.
     2.- A la instancia deberán acompañarse los siguientes documentos:
  • Documento justificativo del abono de la autoliquidación de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, cuya cuota se establece en veinte euros por cada una de las viviendas para las que se solicita ocupación en la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de la Ordenanza reguladora.
  • Certificado final de obra, firmado por el / los técnicos responsables de la Dirección de la Obra y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  • Resumen presupuesto de ejecución material de obra por capítulos actualizado y visado por el Colegio profesional correspondiente
  • Certificado o Boletín fin de obra del Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (si resulta procedente), sellado por el registro de salida de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Guadalajara, para todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal (art. 3 del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación)
  • Contrato de mantenimiento de aparatos elevadores (si procede)
  • Copia del impreso 902N debidamente presentado (declaración catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles).
  • Boletines de instalaciones (suministro eléctrico, de gas oil, propano, etc)
    3.- No se podrá contratar con las compañías suministradoras ningún tipo de suministro de energía eléctrica, gas, o teléfono, ni contratar el suministro de agua al Ayuntamiento o empresa suministradora mientras no se acredite la obtención de la licencia de primera ocupación.
    4.- Se practicará liquidación definitiva del I.C.I.O. sobre la base del proyecto realmente ejecutado.
    5.‐ Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Castilla‐La Mancha y la no acreditación implicará la denegación de la licencia.

Infracciones

    Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera utilización u ocupación, de acuerdo con el artículo 183 del TRLOTAU y el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, declarado vigente por el Real Decreto 304/1993, 26 de febrero.

Sanciones

     La infracción a que se refiere el artículo anterior podrá ser tipificada como infracción leve, grave o muy grave, pudiendo ser sancionada con multa desde 600,00 € en adelante de acuerdo con la tipificación y graduación de la sanción conforme determinan los artículos 184 y 189 del TRLOTAU.
    Constituyen infracciones muy graves la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización cuando las edificaciones se sitúen en suelos ordenados como sistemas generales o que están calificados como suelos rústicos no urbanizables de especial protección o tengan la consideración de dominio público conforme a la legislación sectorial correspondiente o se ubique en zonas de servidumbre del mismo.

    Constituyen infracciones graves la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización en aquellos casos en que la edificación fuese incompatible con la ordenación territorial o urbanística aplicable y la obstaculización de la labor inspectora.

    Las demás infracciones tendrán la consideración de leves.

    Las infracciones anteriormente tipificadas se sancionarán con las siguientes multas:

  • Infracciones leves: de 600 a 6.000 euros.
  • Infracciones graves: de 6.001 a 150.000 euros.
  • Infracciones muy graves: más de 150.000 euros.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza Reguladora

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