Ordenanza Reguladora del procedimiento de otorgamiento de licencias de primera ocupación o utilización de edificios
Descripción
Objetivos
La licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, regulada en el artículo 169.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante TRLOTAU), es un acto de intervención administrativa en el que se verifica o comprueba si el edificio reúne las oportunas condiciones de seguridad y salubridad, según las normas urbanísticas y las reglas de la licencia, que tiene por finalidad exclusiva:
Trámite
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Nombre y apellidos del interesado o, en su caso, de la persona que lo representa, especificando el carácter de agente de la edificación que ostentan, así como la identificación de el domicilio que se señale a efectos de notificaciones.
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Identificación del edificio respecto del que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad, indicando el número de expediente administrativo de concesión de licencia.
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Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.
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Documento justificativo del abono de la autoliquidación de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, cuya cuota se establece en veinte euros por cada una de las viviendas para las que se solicita ocupación en la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de la Ordenanza reguladora.
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Certificado final de obra, firmado por el / los técnicos responsables de la Dirección de la Obra y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
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Resumen presupuesto de ejecución material de obra por capítulos actualizado y visado por el Colegio profesional correspondiente
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Certificado o Boletín fin de obra del Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (si resulta procedente), sellado por el registro de salida de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Guadalajara, para todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal (art. 3 del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación)
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Contrato de mantenimiento de aparatos elevadores (si procede)
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Copia del impreso 902N debidamente presentado (declaración catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles).
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Boletines de instalaciones (suministro eléctrico, de gas oil, propano, etc)
Infracciones
Sanciones
Constituyen infracciones graves la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización en aquellos casos en que la edificación fuese incompatible con la ordenación territorial o urbanística aplicable y la obstaculización de la labor inspectora.
Las demás infracciones tendrán la consideración de leves.
Las infracciones anteriormente tipificadas se sancionarán con las siguientes multas:
- Infracciones leves: de 600 a 6.000 euros.
- Infracciones graves: de 6.001 a 150.000 euros.
- Infracciones muy graves: más de 150.000 euros.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
Ordenanza Reguladora
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