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Tasa en expedientes de apertura de actividades

Descripción

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de licencia de apertura de establecimiento o cuando se trate de actividades no sujetas a autorización, en el marco del sistema de comunicación previa, la realización a través del control a posteriori de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial una vez comunicada la referida apertura.

Se considerará como apertura de establecimiento, a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza, con la obligación inexcusable de proveerse de la correspondiente licencia:

  • La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
  • Los traslados a otros locales diferentes.
  • Los traspasos o cambios de titular de los locales, cuando varíe la actividad o giro que en ellos viniere desarrollándose.
  • Las ampliaciones del establecimiento y cualquier variación de la actividad desarrollada en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo,
  • exigiendo nueva verificación de las mismas, aunque continúe el titular anterior.
  • Las comunicaciones previas de implantación, modificación, ampliación o cambio de titularidad sin variación de la actividad que se venía desempeñando. 

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

  • Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Aún sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil, siendo sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Trámites

A la solicitud de la licencia de actividad, cualquiera que sea la tipología, se le une la solicitud de obras en caso de que la misma lo requiera.
Completado el trámite con la documentación necesaria correspondiente, se otorga la licencia de actividad previa, momento de Aplicación de la Tasa, lo que confiere el permiso para el inicio de las obras o instalaciones. 
Finalizadas las obras, y previa comprobación del Ayuntamiento del ajuste a lo proyectado, se otorga la licencia de apertura o Puesta en funcionamiento.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
  • Derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.
  • Creación de la Tasa: nº 75, viernes, 24 de junio de 2011, p.10

Ordenanza

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