Descripción
Constituye el objeto de esta tasa, la utilización de este servicio, en cualquiera de sus modalidades de jornada completa, media jornada, estancia de más de 8 horas o estancias extras, servicios aislados, así como la cuota de inscripción.
Trámite
A la solicitud de plaza, acompañada de la documentación requerida para la baremación y admisión, le sigue la publicación de la misma.
En caso de continuidad en la Escuela Infantil, se presentará la solicitud oportuna.
Para nuevas incorporaciones de niños/as, es imprescindible la solicitud de incorporación a lista de espera, para poder ser admitido.
El procedimiento de admisión y funcionamiento de la Escuela Infantil, se encuentran en la su Ordenanza Reguladora.
Exenciones
No.
Bonificaciones
1.- En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 25% de la cuota de la tasa por estancia mensual, que será de aplicación a partir del segundo hermano.
2.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tasa por estancia mensual para niños/as matriculados/as en el centro que pertenezcan a familias numerosas, definiendo el concepto para la consideración como tal familia numerosa, conforme a los establecido en el artículo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Para el reconocimiento de la citada bonificación deberá presentarse copia compulsada del título que acredita dicha condición y categoría, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
No podrá ser acumulable la bonificación por segundo hermano en el centro, con la bonificación por familia numerosa, por lo que la aplicación de esta última, excluirá la de la primera.
3.- Se establece una bonificación del 100% de la cuota para niños/as que provengan de familias monoparentales, cuando exista Informe previo del Área de Servicios Sociales, en el que se refleje que la madre o el padre no dispone de los medios económicos, ni de la capacidad suficiente para ejercer una plena atención del menor. La petición será realizada a través de dicho Área de Servicios Sociales y dada la excepcionalidad de la bonificación su resolución deberá ser plenamente motivada atendiendo a las circunstancias personales de cada caso que se presente.
4.- En caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conceda subvenciones de forma directa a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años, se procederá a la bonificación de importe de la cuota íntegra de la tarifa correspondiente. Esta bonificación se realizará considerando la gratuidad del servicio educativo en dicho grupo de edad, y la cuantía por alumno/a se determinará mediante Resolución de Alcaldía, en función del importe total de la subvención concedida anualmente.
La bonificación otorgada en virtud de la presente será compatible con las bonificaciones indicadas en los puntos 1 y 2 de este artículo, aplicándose el porcentaje establecido en dichos puntos sobre el importe neto derivado de la aplicación a la tarifa de la misma.
Publicación en Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
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- Modificación: nº 86, viernes, 19 de julio de 2013, anuncio 3297
- Modificación: nº 111, lunes, 15 de septiembre de 2014, anuncio 3271
- Modificación: nº 107, viernes, 4 de septiembre de 2015, anuncio 3097
- Modificación: nº 35, lunes, 21 de marzo de 2016, anuncio 640
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- Modificación: nº 160, miércoles, 21 de agosto de 2024, anuncio 2694.
- Última modificación: nº 224, viernes, 21 de noviembre de 2025, anuncio 3495.
Ordenanza
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