La Corporación
Órganos de Gobierno
Alcaldía
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Representar al ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos.
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
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El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
Delegaciones de Alcaldía
Las delegaciones comprenden la dirección en general de los servicios correspondientes, así como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Las Delegaciones y nombramientos del Alcalde son:
- Primer Teniente de Alcalde: Dª. Laura Barbas Calvo.
- Segundo Teniente de Alcalde: Dª. Rebeca Acedo Calvete.
- Tercer Teniente de Alcalde: Dª. Virginia Manzano Nuevo.
- Mancomunidad de Aguas “Río Tajuña”: Vocales titulares, D. Manuel Salvador Ruiz y D. Antonio Cubillo García.
- Mancomunidad de Basuras “Villas Alcarreñas”: Vocales titulares, D. Manuel Salvador Ruiz y Dª. Rebeca Acedo Calvete. Vocal sustituto, D. Antonio Cubillo García.
- Consejo de Salud: Vocal titular, Dª. Virginia Manzano Nuevo. Vocal sustituto, Dª. Laura Barbas Calvo.
- Consejo Social: Vocal titular, Dª. Laura Barbas Calvo. Vocal sustituto, Dª. Rebeca Acedo Calvete.
- Consejo Escolar: Vocal titular, Dª. Virginia Manzano Nuevo. Vocal sustituto, D. Manuel Salvador Ruiz.
- Consorcio de Bomberos: Vocal titular, D. Manuel Salvador Ruiz. Vocal sustituto, D. Pedro José Muñoz González.
- Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos: Vocal titular, D. Manuel Salvador Ruiz. Vocal sustituto, Dª. Rebeca Acedo Calvete.
- ADASUR: Vocal titular, Dª. Laura Barbas Calvo. Vocal sustituto, D. Manuel Salvador Ruiz.
Pleno
Junta de Gobierno Local
Grupos políticos
Grupos políticos
Acta de Constitución del Ayuntamiento y elección de Alcaldía
RESULTADO DE LAS ELECCIONES
Candidaturas |
Votos obtenidos |
Nº Concejales electos |
P.S.O.E. | 674 | 6 |
PP | 602 | 5 |
CONCEJALES ELECTOS
P.S.O.E.
P.P.
Una vez comprobado que han concurrido once Concejalías electas, que representan la totalidad de los proclamados, la Mesa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 declara constituida la Corporación.
A continuación las once Concejalías electas prestan personalmente el preceptivo juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejalía con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, quedando posesionados de sus cargos.
Seguidamente se procede a la elección de la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1.985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, siendo proclamadas candidaturas para la Alcaldía a los Concejales que seguidamente se relacionan:
D. Manuel Salvador Ruiz P.S.O.E.
D. Alberto Ruiz Guijarro P.P.
Las Concejalìas asistentes proceden a la votación por signos convencionales, y efectuado el recuento de los votos emitidos arroja el siguiente resultado:
- D. Manuel Salvador Ruiz (P.S.O.E.): 6 votos emitidos por las Concejalías del Partido Socialista.
- Dª. Alberto Ruiz Guijarro (PP): 5 votos emitidos por las Concejalías del Partido Popular.
A la vista del escrutinio, la Presidencia de la Mesa proclama Alcalde electo de este Ayuntamiento a D. Manuel Salvador Ruiz (P.S.O.E.), al haber obtenido la mayoría absoluta de los votos requeridos, tal y como establece el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Presente en este acto y a requerimiento de la Mesa, acepta el cargo de Alcalde tomando posesión del mismo, prestando promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Alcalde con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Partido Socialista Horche (PSOE)
Composición del grupo político:
D. Manuel Salvador Ruiz |
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Dª. Laura Barbas Calvo |
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Dª. Rebeca Acedo Calvete |
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Dª. Virginia Manzano Nuevo |
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D. Pedro José Muñoz González |
D. Antonio Cubillo García antonio.cubillo@horche.org
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Partido Popular Horche (PP)
Composición del grupo político:
D. Alberto Ruiz Guijarro.
Dª María Victoria Plaza Domingo.
D. Claudio Calvo García.
Dª María Esperanza Monge Ruiz.
D. Jose Luis Ruiz Castillo.