Saltar al contenido Saltar a la navegación Información de contacto

Tasa por prestación de servicios urbanísticos y otorgamiento de licencias urbanísticas

Descripción

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada con motivo de la tramitación de los siguientes expedientes iniciados a instancia de parte:

  • Licencias de construcciones, instalaciones y obras, así como las demás operaciones sometidas a licencia o trámites equivalentes o sustitutorios por la Ley o el Plan de Ordenación Urbana que hayan de realizarse en el término municipal y se ajusten a las normas urbanísticas, a las de actividades industriales y a las de policía contenidas en la legislación y reglamentación vigentes.
  • Programas de Actuación Urbanizadora, Planes Parciales o Especiales de Ordenación, Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización.
  • Segregación, agregación ó parcelación de fincas, así como declaraciones de innecesariedad de licencia de segregación, recepciones urbanísticas, expedición de licencias de primera ocupación, señalamiento de alineaciones y rasantes y cedulas e informes urbanísticos y otras actuaciones urbanísticas.


Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
En las licencias de obra, en todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
En los Programas de Actuación Urbanizadora y en los instrumentos de planeamiento y gestión que los desarrollen, tendrá condición de contribuyente el Agente Urbanizador, entendiéndose por tal quién lo sea según la legislación urbanística.

Trámite

Se devenga la tasa en régimen de autoliquidación, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud y la correspondiente iniciación del expediente, se halle o no autorizada.
En el caso de las licencias de obra, cuando las obras se hayan iniciado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
Cuando la tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora, se realice por el procedimiento simplificado de iniciativa Particular, el devengo de la  tasa se producirá cuando se deposite por el promotor una copia de la Alternativa Técnica en el Ayuntamiento.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº 68, viernes, 6 de junio de 2008, pp.40 y ss.

Ordenanza

Documentos relacionados