Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)
Descripción
- "Es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto". (Art. 78.1)
- "Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas". (Art. 78.2))
- "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". (Art. 79.1)
Trámite
El alta de las actividades económicas, lleva implícita la generación del IAE, ya que los datos son enviados al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara quien, por Delegación del Ayuntamiento de Horche, se encarga de su gestión y recaudación.
Exenciones
No.
Bonificaciones
Del 3% para los recibos domiciliados.
Periodicidad
Anual
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación del impuesto: nº --, miércoles, 24 de junio de 1992, pp.22 y ss.
- Última modificación: nº --, viernes, 15 de abril de 1994, p.5
Ordenanza