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Tasa reguladora del suministro municipal de agua potable

Descripción

"Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal". (Art. 57)
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades que utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Esta tasa se liquida conjuntamente con la de suministro municipal de agua potable a domicilio.

Trámite

La solicitud de acometida de agua y desagüe, para poder dotar de los servicios al inmueble de nueva construcción o ya existente que careciera de ellos, conlleva implícito un control municipal, que se traduce en el alta en la tasa, una vez que la finalización de la obra es comunicada por el promotor.
Los datos son enviados al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara quien, por Delegación del Ayuntamiento de Horche, se encarga de su gestión y  recaudación.

1º. Para la corrección, añadido o modificación de datos: (Baja, titular del recibo, DNI, calle y número erróneos, domiciliación bancaria …)
Ayuntamiento de Horche

2º. Para datos referidos al estado de los recibos: (Recibos en voluntaria, ejecutiva, impagados, recargos por demora…)
Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara
Edificio del Colegio San José
Planta baja
c/ Atienza, s/n 19003 Guadalajara

Exenciones

No

Bonificaciones

Del 3% para los recibos domiciliados.

Periodicidad

Semestral

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Última modificación: nº 86, viernes, 5 de mayo de 2017, anuncio 1328

Ordenanza

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