Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa
Descripción
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local, con motivo de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en todo el término municipal.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Trámite
A la solicitud de la ocupación, le sigue la autoliquidación de la tasa.
Exenciones
No hay.
Bonificaciones
No hay.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación de la tasa: nº -, jueves, 31 de diciembre de 1998, pp.211-212
- Última modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss.
Ordenanza