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Tasa por la prestación del servicio de impartición de clases de fútbol

Descripción

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de impartición de clases de fútbol en las categorías de prebenjamín o iniciación, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil.

Están obligados al pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza, quienes participen en las actividades de las categorías mencionadas anteriormente y a cuyo nombre se realice la inscripción.
 
Trámite

Las clases se impartirán de octubre a mayo en las instalaciones deportivas municipales habilitadas al efecto, en los días, horas y duración de cada clase que previamente fije el Ayuntamiento según las categorías de prebenjamín o iniciación, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil.

El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio de impartición de las clases, siendo o bien de una vez para los usuarios de la tarifa A) regulada en al artículo anterior, o mes a mes para los usuarios que se acojan a la tarifa B) de pago fraccionado regulado en dicho artículo, con excepción de los 80 euros de la matrícula que deberán abonarse antes del inicio de cada temporada.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

El pago de la tasa deberá efectuarse en las oficinas del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidades bancarias existentes en el municipio, debiéndose reflejar en este último caso el concepto del ingreso.

Exenciones
No hay.
 
Bonificaciones

1.- En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 20% de la cuota de la tarifa, que será de aplicación a partir del segundo hermano.

2.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tarifa para niños/as que pertenezcan a familias numerosas, definiendo el concepto para la consideración como tal familia numerosa, conforme a los establecido en el artículo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Para el reconocimiento de la citada bonificación deberá presentarse copia compulsada del título que acredita dicha condición y categoría, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. No podrá ser acumulable la bonificación por segundo hermano con la bonificación por familia numerosa, por lo que la aplicación de esta última, excluirá la de la primera.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº 157, jueves, 16 de agosto de 2018, anuncio 2500

Ordenanza

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