Ordenanza reguladora del servicio de la Vivienda Tutelada para mayores
Descripción
El objeto de este servicio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en un clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del centro.
Objetivos
1.- El objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia a las personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda provocar y mejorar su calidad de vida tanto social como asistencialmente.
2.- Objetivo secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio.
Comisión de Valoraciones y Seguimiento
- El estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario residente. Una vez realizado el estudio y valoración, emitirá Informe motivado en el que se relacionarán por orden de preferencia las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes y documentos que faciliten la tarea de selección.
- Proponer la cuantía inicial de la tasa que corresponda pagar al usuario.
- Informar las normas de convivencia y funcionamiento establecidas por los propios usuarios.
- Instruir expedientes sancionadores y la propuesta de resolución, y el acuerdo de la pérdida de la condición de usuario, en su caso, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones higiénico sanitarias.
- Elevar a los órganos municipales las propuestas que consideren pertinentes para mejorar el servicio.
Usuarios
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a) Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda Tutelada habitualmente.
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b) Usuarios no residentes.- Las personas que utilicen habitualmente los servicios externos de comedor y lavandería, así como todos aquellos que en un futuro puedan ser establecidos con ampliación de los actuales.
Condición
Requisitos para usuario residente
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a) Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.
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b) Ser vecino del municipio de Horche prioritariamente.
- c) Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales en la edad de cada persona.
- d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
Requisitos para usuario no residente
- a) Encontrarse empadronado en el municipio de Horche.
- b) Ser mayor de 65 años de edad o bien ser pensionista o cónyuge u ostentar con el pensionista un vínculo de igual naturaleza, siempre y cuando en estos dos últimos casos a la fecha de solicitud se haya cumplido la edad de 60 años.
- c) Carecer de minusvalías o padecer enfermedades infectocontagiosas algunas, o bien trastornos mentales graves que impidan o puedan alterar la normal utilización del servicio.
Trámite de adquisición de condición de usuario
Arts. 11 y 12 de la Ordenanza: Solicitud al Ayuntamiento de Horche junto con documentación complementaria
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación de la tasa: nº 117, miércoles, 29 de septiembre de 2010, p.22-25
- Modificación: nº 139, viernes, 20 de julio de 2018, anuncio 2274
- Última modificación: nº 62, miércoles, 27 de marzo de 2024, anuncio 1074.
Ordenanza Reguladora
- Ordenanza Reguladora del servicio de la Vivienda Tutelada para mayores
- Anexo I. Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda Tutelada
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