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Ordenanza reguladora del servicio de la Vivienda Tutelada para mayores

Descripción

   El objeto de este servicio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en un clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del centro.

Objetivos

  1.- El objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia a las personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda provocar y mejorar su calidad de vida tanto social como asistencialmente.

  2.- Objetivo secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio.

Comisión de Valoraciones y Seguimiento

  1.- Se crea la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda Tutelada que estará compuesta del Alcalde o Concejal en quién delegue, el Concejal del Área de Servicios Sociales, dos representantes técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (entre ellos el/la Trabajador/a Social de la Zona PRAS), y actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
  2.- Las funciones de la Comisión serán:
  • El estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario residente. Una vez realizado el estudio y valoración, emitirá Informe motivado en el que se relacionarán por orden de preferencia las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes y documentos que faciliten la tarea de selección.
  • Proponer la cuantía inicial de la tasa que corresponda pagar al usuario.
  • Informar las normas de convivencia y funcionamiento establecidas por los propios usuarios.
  • Instruir expedientes sancionadores y la propuesta de resolución, y el acuerdo de la pérdida de la condición de usuario, en su caso, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones higiénico sanitarias.
  • Elevar a los órganos municipales las propuestas que consideren pertinentes para mejorar el servicio.

Usuarios

 Tipologías
  • a) Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda Tutelada habitualmente.
  • b) Usuarios no residentes.- Las personas que utilicen habitualmente los servicios externos de comedor y lavandería, así como todos aquellos que en un futuro puedan ser establecidos con ampliación de los actuales.

  Condición

  Para poder acceder y utilizar los servicios de la Vivienda Tutelada, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.
  La condición de usuario será concedida por el Alcalde para cada una de las tipologías establecidas en el artículo anterior, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoraciones y Seguimiento, en el caso de usuario residente.
  

Requisitos para usuario residente

  • a) Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.
  • b) Ser vecino del municipio de Horche prioritariamente.
  • c) Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales en la edad de cada persona.
  • d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

   Requisitos para usuario no residente

  • a) Encontrarse empadronado en el municipio de Horche.
  • b) Ser mayor de 65 años de edad o bien ser pensionista o cónyuge u ostentar con el pensionista un vínculo de igual naturaleza, siempre y cuando en estos dos últimos casos a la fecha de solicitud se haya cumplido la edad de 60 años.
  • c) Carecer de minusvalías o padecer enfermedades infectocontagiosas algunas, o bien trastornos mentales graves que impidan o puedan alterar la normal utilización del servicio.

Trámite de adquisición de condición de usuario

   Arts. 11 y 12 de la Ordenanza: Solicitud al Ayuntamiento de Horche junto con documentación complementaria

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza Reguladora

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