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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)

 Descripción

El IBI, de rústica y de urbana, es el heredero de la popular y desaparecida  Contribución Territorial.

- "Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles." (Art. 60)
- "Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario." (Art. 61.3)
- "Los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal (…)" (Art. 62.4)
- "Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades (…) que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto." (Art. 63.1)

Trámite

La titularidad de los bienes catastrales de rústica y de urbana, lleva implícita la generación del IBI, ya que los datos catastrales son enviados al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara quien, por Delegación del Ayuntamiento de Horche, y se encarga de su gestión y recaudación.

Por tanto, cualquier problema se puede deber, principalmente, a 2 motivos:

1º. Que los bienes inmuebles poseen unos datos catastrales distintos a los supuestos por el titular (DNI, calle y número, titulares…)
Solución: dirigirse a la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara
Plaza del Jardinillo, 1  19071  Guadalajara
Tlf: 949 23 41 09  Fax.: 949 22 00 
Horario de atención al público de 9 a 14:00
Cita Previa: 902.373635

2º. Que el Servicio de Recaudación carezca de algunos datos (Domiciliación bancaria, tenga recibos impagados…)
Solución: dirigirse al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara                                   
Edificio del Colegio San José
Planta baja
c/ Atienza, s/n   19003 Guadalajara

Exenciones

Bonificaciones

  • Del 3% para domiciliación de recibos.
  • Para familias numerosas.

Periodicidad

Anual

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación del impuesto: nº -, miércoles, 13 de diciembre de 1989, p.35.
  • Modificación: nº (?), miércoles, 17 de abril de 1991, anuncio 1491.
  • Modificación: nº (?), viernes, 27 de diciembre de 1991, anuncio 4859.
  • Modificación: nº (?), lunes, 12 de septiembre de 1994, anuncio 3238.
  • Modificación: nº 156, viernes, 29 de diciembre de 2006, anuncio 5558.
  • Modificación: nº 154, viernes, 24 de diciembre de 2010, anuncio 6574.
  • Modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss.
  • Modificación: nº 151, miércoles, 18 de diciembre de 2013, anuncio 5792.
  • Modificación: nº 154, miércoles, 23 de diciembre de 2015, anuncio 4175.
  • Modificación: nº 154, viernes, 23 de diciembre de 2016, anuncio 3771.
  • Modificación: nº 243, martes, 26 de diciembre de 2017, anuncio 3871.
  • Última modificación del impuesto: nº 246, miércoles, 26 de diciembre de 2018, anuncio 3569

Ordenanza

Documentos relacionados

Tramitación electrónica