Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones
Descripción
La presente ordenanza regulará la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Objetivos
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas:
- Cultura y fiestas populares: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
- Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.
- Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales.
- Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
- Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.
- Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
- Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
- Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.
- Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
- Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
Estructura de la Ordenanza
- Exposición de motivos.
- Artículo 1. Objeto de la subvención.
- Artículo 2. Áreas objeto de subvención.
- Artículo 3. Beneficiarios.
- Artículo 4. Procedimientos de concesión de subvenciones.
- Artículo 5. Concesión directa de subvenciones.
- Artículo 6. Concesión en régimen de concurrencia competitiva.
- Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 8. Cuantía.
- Artículo 9. Justificación y cobro.
- Artículo 10. El reintegro.
- Artículo 11. Pagos anticipados y abonos a cuenta.
- Artículo 12. Responsables de las infracciones.
- Artículo 13. Exención de la responsabilidad.
- Artículo 14. Infracciones leves.
- Artículo 15. Infracciones graves.
- Artículo 16. Infracciones muy graves.
- Artículo 17. Sanciones.
- Artículo 18. Entrada en vigor.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación de la ordenanza: nº 138, miércoles, 22 de julio de 2026, anuncio 1950.
Ordenanza Reguladora
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