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Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones

Descripción

La presente ordenanza regulará la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.

Objetivos

El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas:

  1. Cultura y fiestas populares: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
  2. Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.
  3. Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales.
  4. Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
  5. Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.
  6. Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
  7. Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
  8. Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector. 
  9. Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente. 
  10. Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos.

En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.

Estructura de la Ordenanza

  • Exposición de motivos.
  • Artículo 1. Objeto de la subvención.
  • Artículo 2. Áreas objeto de subvención.
  • Artículo 3. Beneficiarios.
  • Artículo 4. Procedimientos de concesión de subvenciones.
  • Artículo 5. Concesión directa de subvenciones.
  • Artículo 6. Concesión en régimen de concurrencia competitiva.
  • Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
  • Artículo 8. Cuantía.
  • Artículo 9. Justificación y cobro.
  • Artículo 10. El reintegro.
  • Artículo 11. Pagos anticipados y abonos a cuenta.
  • Artículo 12. Responsables de las infracciones.
  • Artículo 13. Exención de la responsabilidad.
  • Artículo 14. Infracciones leves.
  • Artículo 15. Infracciones graves.
  • Artículo 16. Infracciones muy graves.
  • Artículo 17. Sanciones.
  • Artículo 18. Entrada en vigor.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza Reguladora

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