Descripción
Sin perjuicio de la competencia atribuida legalmente a otras Administraciones Públicas, corresponde el Ayuntamiento de Horche, la vigilancia e inspección del servicio de transporte de viajeros en vehículos autotaxi.
Se denominan servicios de auto-taxi los dedicados al transporte público de personas en vehículos de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor
Será requisito para la prestación del servicio objeto del presente Reglamento, estar en posesión de la correspondiente licencia municipal de autotaxi, y que la misma no se encuentre incursa en situación de retirada temporal o definitiva, suspensión o revocación, o cualquier otra circunstancias que impida que surta sus efectos, con arreglo al presente Reglamento y la normativa que se cita en el artículo 1 del mismo, y en particular que los vehículos que a aquéllas afectan, reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento.
Cada licencia tendrá un solo titular y amparará a un solo y determinado vehículo, pudiéndose adscribir la misma a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de éste.
El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxis, se ajustará a las normas establecidas, en el presente Reglamento.
Objetivos
Se establece UNA licencia para este Municipio. Mediante Acuerdo Plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá ampliar el número de las mismas, siempre que el interés público lo precise, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del presente reglamento.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación del Reglamento: nº 140, miércoles, 23 de noviembre de 2011, pp.40-50
Reglamento
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