Descripción
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del Servicio de Cementerio.
El cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.
Corresponde, por lo tanto al Ayuntamiento la gestión administrativa y la prestación de servicios del cementerio, tanto en su parte municipal como eclesiástica.
Objetivos
El cumplimiento de los derechos y deberes siguientes:
- La distribución y concesión de unidades de enterramiento, mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario.
- Acondicionamiento, conservación y limpieza general de la parte del cementerio municipal, procurando mantenerlo en las mejores condiciones posibles y en buen estado.
- El nombramiento y remoción de empleados.
- La percepción de los derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.
- Dar cobertura a las necesidades del servicio mediante la construcción de unidades de enterramiento en función, como mínimo, de las previsiones anuales.
- La inhumación de cadáveres.
- La exhumación de cadáveres.
- La reducción de restos cadavéricos.
- El traslado de cadáveres y restos cadavéricos.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación del Reglamento: nº 52, lunes, 30 de abril de 2012, pp.19-23
Reglamento
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