Pleno
El Pleno, integrado por todos las Concejalías, es presidido por el Alcalde. La asistencia de la ciudadanía al Pleno es libre y derecho constitucional. Se celebran sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes, en función de los temas a tratar. El texto completo del Pleno, forma el Borrador de Acta de Sesión, que es aprobado o modificado en la siguiente sesión. Ése texto definitivo aprobado, ya es considerado Acta de sesión, que pasa a formar parte del Libro de Actas correspondiente.
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Pleno
El Pleno, integrado por todos las Concejalías, es presidido por el Alcalde. La asistencia de la ciudadanía al Pleno es libre y derecho constitucional. Se celebran sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes, en función de los temas a tratar. El texto completo del Pleno, forma el Borrador de Acta de Sesión, que es aprobado o modificado en la siguiente sesión. Ése texto definitivo aprobado, ya es considerado Acta de sesión, que pasa a formar parte del Libro de Actas correspondiente.
Atribuciones
(Art. 22.2, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local)
* Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones:
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El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
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Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
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La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
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La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
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La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
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La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
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El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
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La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
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El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
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La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
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La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
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La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
-
Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
-
Las demás que expresamente le confieran las leyes.
* Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
* El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local.
Composición y funcionamiento
Composición
- Art. 22.1, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Funcionamiento
- El Pleno, integrado por todas las Concejalías, es presidido por el Alcalde.
- Acta de Pleno de la sesión extraordinaria de 30 de junio de 2015
Meses de celebración
Todos los meses, excepto los meses de julio, agosto y diciembre.
Días
Los comprendidos entre el 20 y último día del mes.
Hora
20 horas.
Actas de Pleno
El Acta de Pleno es el registro y resumen de los acuerdos y temas sometidos a votación y exposición, en los diferentes puntos del orden del día.
A pesar de la evolución de los soportes y los formatos electrónicos, el Acta de Pleno mantiene prácticamente intacta su morfología tipo.
Se encuentran accesibles las Actas del último año natural y dos más pasados.
Morfología del Acta
Ayuntamiento de Horche (Guadalajara)
Acta de la Sesión -----
celebrada el día -- de ------ de ----.
convocatoria
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Señores asistentes
Alcalde-Presidente
D. -------
Concejales
D. ----
Da. ----
(ordenados según lista
electoral municipal)
Secretario
D. ----
|
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En Horche a - de ----- de ----
Siendo las --- y previa
oportuna citación, se reunieron en el Salón
de Actos de la Casa Consistorial, en primera
convocatoria, bajo la Presidencia del Sr.
Alcalde D.-----, los Sres Concejales anotados
al margen, y con la asistencia del infrascripto
Secretario que da fe del acto.
Abierto el mismo por la Presidencia, se
pasó a tratar los asuntos insertos en el orden
del día, siendo el siguiente:
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Actas
A medida que se se celebren y aprueban las sucesivas Actas de Pleno, estarán disponibles para su consulta.
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2022 |
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- 30 abril
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