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Sede Electrónica

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define en su Capítulo V, artículo 38:

1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma

3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

Por su parte, en el mismo capítulo, el artículo 39, "Portal de internet":

Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

El Ayuntamiento de Horche, desde el año 2009 con la puesta en marcha de la página web municipal oficial, viene trabajando progresivamente en su implementación con toda la toda la información disponible y atención ciudadana. En el primer semestre de 2014 con la renovación de la referida web, se dió un paso cualitativo y cuantitativo en cuanto a recursos electrónicos de trámites, gestiones, servicios e información municipal.

Desde fines de 2014 y a lo largo de 2015, se ha trabajó en una serie de líneas previas imprescindibles (protección de datos, seguridad de la información, seguridad administrativa, gestión documental y procedimiental...) que han desembocado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Horche, en la cual puedes encontrar los trámites que te interesan y toda la información de los mismos, abierto 365 días x 12 meses x 24 horas.

La última versión de la web municipal, puesta en marcha en fines de 2019, continúa mediando en la relación con la Sede y la compartición de sus datos, enlaces y trámites administrativos electrónicos o presenciales.

 

Sede electronica

 

Accesible en http://horche.sedelectronica.es