Abierto el plazo para el pago del IBI de naturaleza urbana
viernes 19 junio 2026
SE PONE EN CONOCIMIENTO de todos los vecinos y vecinas que por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 99, de fecha 27 de mayo de 2026, el edicto de exposición pública del padrón y cobranza del siguiente impuesto:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicio 2026.
La exposición al público del padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en las mismas (notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Dicho Organismo remitirá por correo ordinario los recibos a los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago en alguna Entidad Bancaria.
El cobro de dichos recibos, en su periodo voluntario, será desde el día 1 de junio al 31 de agosto de 2026 (ambos inclusive), en las entidades bancarias que se indican en los mencionados recibos, pudiendo ser consultados en las oficinas de este Ayuntamiento.
El cargo en cuenta de los recibos domiciliados (pago único) se realizará el 20 de junio de 2026.
El cargo en cuenta para los recibos domiciliados en dos plazos se realizará de la siguiente manera:
- Primer plazo: el 22 de junio de 2026.
- Segundo plazo: el 21 de septiembre de 2026.
En el supuesto de que, en dicho periodo voluntario, no se hubieran recibido por correo los mencionados recibos, se hubieran extraviado o no se hubiesen cargado en la cuenta domiciliada, los contribuyentes podrán dirigirse a las oficinas de este Ayuntamiento o al Servicio Provincial de Recaudación (sito en C/ Atienza nº 4, Guadalajara), preferiblemente por teléfono o por correo electrónico (inforecaudacion@dguadalajara.es), donde se les facilitará una segunda copia del mismo para su posterior ingreso a través de las entidades colaboradoras o verificar información sobre el estado de los mismos.
Transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, se exigirán las deudas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, con los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan (artículo 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).
Lo que se hace público para general conocimiento.
