Menores de edad y extranjeros
Menores de edad
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Personarse los padres, tutores o representantes legales. En caso de personarse solo uno, aportar autorización del otro.
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DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
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Libro de familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).
Además, según los casos, se requiere lo siguiente:
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En caso de Separación o Divorcio: Original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera compartida, autorización del otro progenitor.
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Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del Libro de Familia y autorización del otro progenitor.
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En caso de Tutela, Acogimiento ó Adopción: Resolución judicial.
Extranjeros
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La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
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En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España. En caso contrario, se procederá a dar la BAJA AUTOMÁTICA una vez que se haya publicado en el BOE.
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En todo caso, deberá ser objeto de confirmación periódica cada CINCO AÑOS cuando se trate de extranjeros comunitarios con residencia permanente en España. En caso contrario, se procederá a dar la BAJA AUTOMÁTICA una vez que se haya publicado en el BOE.