Población - Padrón de habitantes
Descripción
“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.” (art.53.1)
“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año”. (art.54.1)
Trámites
Importante: si interviene un representante, debe acompañar fotocopia de documento justificativo de identidad y autorización del representado.
- [PH01] Solicitud de empadronamiento
-
En una vivienda de su propiedad: DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia / Libro Familia
-
En una vivienda alquilada: DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia / Libro Familia y contrato de alquiler.
-
En una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas: DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia / Libro Familia y autorización del propietario.
-
En una vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando no figuren empadronadas: DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia / Libro Familia, autorización del propietario y contrato de alquiler.
- [PH01] Solicitud de empadronamiento
-
De cambio de domicilio: (mismos documentos que para altas nuevas)
-
De datos personales: Documento justificativo del cambio que motiva la modificación en el Padrón.
Renovaciones y confirmaciones de la inscripción padronal para extranjeros comunitarios y no comunitarios con y sin representante
- Presencial en las oficinas con cita previa, aportando: DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
Autorización del propietario de una vivienda, para el empadronamiento de otro/s en su domicilio del Padrón Municipal
- [PH03] Autorización de empadronamiento
- Presencial en las oficinas, aportando: DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
- [PH06] Solicitud de certificado y/o volante de empadronamiento
- Presencial en las oficinas, aportando: DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia. Para el de convivencia, al menos de uno de los titulares.
-
Su expedición está sujeto a Tasa administrativa y su entrega a 1-2 días laborales.
Volante de empadronamiento
- [PH06] Solicitud de certificado y/o volante de empadronamiento
- Presencial en las oficinas, aportanddo: DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
- No requiere solicitud por escrito.
- Expedición gratuita e instantánea.
- Válido para trámites administrativos.
Menores de edad y extranjeros
Menores de edad
-
Personarse los padres, tutores o representantes legales. En caso de personarse solo uno, aportar autorización del otro.
-
DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
-
Libro de familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).
-
En caso de Separación o Divorcio: Original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera compartida, autorización del otro progenitor.
-
Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del Libro de Familia y autorización del otro progenitor.
-
En caso de Tutela, Acogimiento ó Adopción: Resolución judicial.
-
La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
-
En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España. En caso contrario, se procederá a dar la BAJA AUTOMÁTICA una vez que se haya publicado en el BOE.
-
En todo caso, deberá ser objeto de confirmación periódica cada CINCO AÑOS cuando se trate de extranjeros comunitarios con residencia permanente en España. En caso contrario, se procederá a dar la BAJA AUTOMÁTICA una vez que se haya publicado en el BOE.