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CONSULTA PÚBLICA: Nueva ordenanza municipal de Limpieza de Parcelas, Solares y Ornato en las Obras

Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se publica esta consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

martes 15 octubre 2024

Este Anuncio de consulta previa está referido a la elaboración de la ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE PARCELAS, SOLARES Y ORNATO EN LAS OBRAS, al amparo de las competencias que le otorga el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

En base a lo anteriormente expuesto, se aporta la información precisa para que los potenciales destinatarios de esta norma puedan pronunciarse sobre la materia.

 

1.Problemas que se pretende solucionar con la creación de la citada disposición general:

a)La deficiente situación de limpieza de solares y parcelas en este término municipal, con la gran transcendencia pública que conlleva, como se demuestra por los múltiples escritos que se formulan al Ayuntamiento reclamando la actuación municipal en esta materia.

b)Regular la obligación de limpieza de la vía pública en la ejecución de obras, así como la correcta instalación de contenedores de obra, intentando mejorar la limpieza del dominio público y el cuidado del medio ambiente.

 

2.La necesidad y oportunidad de su aprobación: Se hace necesaria una intervención municipal mediante la creación de un instrumento jurídico, ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que sirva para mejorar notablemente el grado de salubridad y limpieza de la ciudad, desarrollando la obligación de los propietarios de solares y parcelas de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato establecidas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, los cuales constituyen su fundamento legal.

 

3.Los objetivos de la norma: Resolver la falta de limpieza de solares y parcelas, y las malas condiciones en que se encuentran los mismos, determinan, además, focos de acumulación de basuras y vegetación espontánea con la consiguiente aparición de roedores e incremento de malos olores, así como la posibilidad de incendios y la constitución de focos de infección de efectos muy negativos, tanto para la seguridad de las personas como para la salubridad e higiene públicas y el ornato de la ciudad. Asimismo, se trata de ordenar la ocupación de espacios públicos contenedores de obras u otros elementos de forma que sean lo menos perjudiciales para el entorno público.

Por lo expuesto las actividades y actuaciones objeto de regulación son las siguientes:

a. La limpieza de espacios, parcelas y solares de propiedad privada y los espacios públicos en obras de construcción.

b. La ejecución subsidiaria de los espacios antes descritos y de las parcelas de propiedad privada, y otros bienes existentes, así como los elementos directamente accesibles 

desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías, pasajes y similares.

 

4.Las posibles soluciones alternativas regulatoria y no regulatorias: La norma a aprobar debe responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que adecúa y adapta a las características del municipio de Horche aspectos primordiales en materias tan importantes como la salubridad y la protección del medio ambiente, fines de interés público local que se garantizan mediante la ordenanza, norma específica de nuestro ordenamiento local y, en consecuencia, el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Las alternativas no regulatorias, que ya han sido utilizadas, con actos administrativos concretos a los propietarios para la conservación y mantenimiento de sus parcelas requieren un gran trabajo administrativo y no resuelven estructuralmente el problema, lo que sí garantizará la aprobación de la norma.

No se prevén otras posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Se trata de un nuevo servicio que no se prestaba con anterioridad, por lo que la única alternativa sería no elaborar norma específica sobre la materia, lo cual se rechaza.

 

Forma y plazo de presentación de opiniones y sugerencias:

En función de todo lo expuesto, se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de 20 DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación de la Ordenanza indicada puedan presentar opiniones y sugerencias a través de del correo electrónico oamr@horche.org, en las oficinas del Ayuntamiento o a través del Bando Móvil y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.; b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).