Urbanismo, Obras e Infraestructuras
- Planeamiento Urbanístico
“La actividad administrativa de ordenación de la ocupación, transformación, uso y aprovechamiento del suelo es una función pública, cuyo cumplimiento corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades y a los municipios, en el marco de esta Ley y en las respectivas esferas de competencia que ella les asigna.”
(Art. 2.1., Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística)
“Es voluntad del actual Excmo. Ayuntamiento de Horche, manifestada a través de la Comisión Municipal para la redacción del Plan de Ordenación Municipal, conseguir que la nueva normativa urbanística sea especialmente concreta para la defensa y protección del Casco Antiguo, sencilla para facilitar la correcta interpretación y su ágil gestión y sobre todo operativa, de manera que el nuevo modelo de población que se diseña pueda ser realidad a corto y medio plazo y responder así a completar las áreas de ensanche del suelo urbano a la vez que se posibilite la creación de suelo abundante para vivienda uni y plurifamiliar, así como para usos industriales y agropecuarios, con el fin de proporcionar los costes del suelo edificable a la demanda existente y hacerlos asequibles para la mayoría de la población.”
(2004, Plan de Ordenación Municipal de Horche)
Modificación Puntual nº1 del Plan
- Disciplina Urbanística
“Corresponde a los Municipios el control de la legalidad de las actuaciones urbanísticas mediante el ejercicio de competencias y potestades como el control de las actuaciones urbanísticas, la emisión de los informes sustitutivos de licencias de obras, el otorgamiento, denegación, revisión y, en su caso, revocación o anulación, de las licencias urbanísticas, la inspección, control y verificación de las actuaciones sujetas al régimen de licencia urbanística, la incoación de expedientes de legalización de actuaciones clandestinas o ilegales, la exigencia de las operaciones de restauración de las edificaciones o terrenos afectados por dichas actuaciones, la imposición de órdenes de ejecución para el cumplimiento de los deberes urbanísticos y las declaraciones de ruina, el ejercicio de la potestad sancionadora mediante la instrucción y resolución de los oportunos expedientes por infracciones urbanísticas sujetas a la competencia municipal (…)”
(Art. 3.A, Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.)